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RIF – RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Este régimen es para las personas físicas que venden bienes o presten servicios, por lo que no se requiera título profesional, también pueden tener este régimen las personas físicas que cuenten con el régimen de sueldos y salarios o el régimen de intereses, siempre y cuando, que al tener ambas no perciban más de dos millones en ganancia.

Los ejemplos de este régimen son papelerías, salones de belleza, misceláneas, carnicerías, tortillerías, fruterías, taller mecánico, farmacias, tintorerías, fondas, lo ideal el comercio ambulante; que cuente con permisos, ferreterías, entre otros pequeños negocios.

A este régimen anteriormente se le conocía como REPECO, actualmente Incorporación fiscal.

Si nosotros detectamos que nuestra actividad económica, pertenece a este régimen, debemos inscribirnos a él, una vez hecha nuestra inscripción debemos obtener nuestra contraseña (8 dígitos), misma que nos permitirá realizar diversos trámites pues contamos con una serie de obligaciones.

  • Declarar de forma bimestral los ingresos y gastos que se hayan tenido en el apartado de MIS CUENTAS, en el portal de internet del SAT.

BIMESTRE

FECHA DE PRESENTACIÓN

Enero – Febrero

Durante Marzo

Marzo – Abril

Durante Mayo

Mayo – Junio

Durante Julio

Julio – Agosto

Durante Septiembre

Septiembre – Octubre

Durante Noviembre

Noviembre – Diciembre

Durante Enero del año siguiente.

 

  • Los impuestos que se deberán declarar son: IVA, ISR y en algunos casos IEPS.

Sin embargo no se pagará ISR durante el primer año y no se paga IVA ni IEPS, por ventas o servicios con público en general, si los ingresos no exceden de 300,000 pesos anuales.

 

Por otro lado los Gastos declarados deben ser estrictamente para la actividad económica realizada como:

  • Pago de servicios: teléfono, luz, internet, entre otros.
  • Renta de local comercial.
  • Pago de salarios, en caso de contar con trabajadores.
  • Compra de equipo de cómputo, instrumentos que faciliten tu actividad económica, entre otros.

 

A través de Mis Cuentas y SAT Móvil

  • Podrás emitir facturas:

Por ingresos

Globales: por ventas realizadas con el público en general  (diaria, semanal, mensual o bimestral).

Individuales: cuando lo solicite el cliente, no se está obligado a dar factura a menos que el cliente lo solicite y por menos de 250 pesos.

Por nomina: cuando se tenga trabajadores se entregara un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que se realicen, se generan a través de Mis Cuentas.

En el apartado Mis Cuentas también se podrá registrar gastos que no cuenten con factura electrónica; se utilizara el RFC genérico XAXX010101000.

No se obligará a presentar contabilidad electrónica si se registran las operaciones en Mis Cuentas y se debe pedir factura forzosamente por las compras y gastos que se realicen para tu negocio. Además de que puedes pagar hasta 5000 pesos en efectivo, compras y gastos.

 

 

 

 

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