La RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL es cualquier acto o hecho que provoque una violación del Derecho Internacional imputable a un Estado y del cual se deriven para otro Estado un daño material o un moral.
La RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho Internacional Público del hecho internacionalmente ilícito cometido o imputable a un Estado.
Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.
Básicamente se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional.
Es decir que la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, al redactar el artículo 1 del proyecto de artículos sobre responsabilidad de los Estados, establece que (Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste).
Por tanto, la RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL surge debido a la existencia de una violación de una obligación derivada de una norma internacional convencional o consuetudinaria.
La gravedad del ilícito se ajustará diferenciando de mayor o menos trascendencia de la transgresión, en la medida en que ésta afecte o no a una obligación erga omnes (Se aplica a todos los sujetos, “respecto de todos” o “frente a todos”), si ocurre esto se estaría ante un crimen internacional y no sólo ante un mero delito internacional.
Ahora bien el Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas.
- No cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.
- El Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. En el caso de un daño material se debe proceder a la reparación.
- La reparación, debe ser, regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del acto o hecho dañoso. Si esto es imposible, se puede proceder a la indemnización mediante remuneración económica, (“Se presta ayuda para el desarrollo”).
- En el caso de un daño moral se debe dar una satisfacción al Estado perjudicado; En estos casos, la satisfacción puede revestir muchas formas que van desde saludos a la bandera del país ofendido, una retractación pública o una presentación de excusas.
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