Las características del régimen de Sueldos y Salarios son las siguientes; Tienen este régimen las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un patrón, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Este régimen está obligado a declarar solo si, se obtuvo ingresos:
- De dos o más patrones de manera simultánea, o se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
- De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
- O bien por ingresos mayores de 400, 000 pesos.
Esta declaración es anual y se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Cuando presentas esta declaración se cuenta con opciones para realizar deducciones, es decir si tuviste gastos que tuvieron que ver con la realización de tu actividad económica, y fueron gastos que te proporcionaron ingresos, se deben tomar en cuenta, a este trámite se le conoce como (deducción) y puedes deducir, según el SAT:
- Los gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Sin embargo todas estas deducciones deben ser comprobables, es por eso que se recomienda solicitar factura por las compras que se realicen, para que se puedan incluir como gastos en las declaraciones.
Dicha declaración se puede presentar en las oficinas de SAT con la ayuda de los asesores fiscales, o bien en la comodidad de su domicilio, con la contraseña de 8 dígitos y la e.firma, en esta declaración el ISR es el impuesto que tenemos como obligación, y se puede tener SALDO A FAVOR (requerirá de su clave interbancaria), o SALDO EN CONTRA, tendrá que pagar el faltante proporcional de acuerdo a los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal.
En caso de no entender algunos conceptos, está la entrada https://legal.blogenlinea.com/glosario-derecho-tributario/
Pingback: CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES FISCALES ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES - Infinitamente Legal