La importación, es muy común en la actualidad, debido al inminente desarrollo de los países, por lo tanto la globalización ayuda a colaborar a esta actividad que implica, el “recibir” productos del extranjero al país.
Muchas veces se realiza la importación con un fin comercial, sin embargo una gran cantidad de personas, también lo realiza para obtener una mercancía, de manera personal.
La importación como tal es cuando se transporta de manera legal bienes o servicios de otros países distintos al que residimos, estas importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado y aunque en su mayoría son con propósitos comerciales también lo pueden ser personales es decir:
- En México se importa mercancía, a un vendedor de China, el importador utiliza esta mercancía con fines comerciales, vender dicha mercancía a sus clientes.
- En México se importa mercancía, a un vendedor de Japón, el importador utiliza esta mercancía con fines personales, (para uso personal).
- En México se importa algún objeto (regalo), a un familiar, amigo o conocido, el importador utiliza este objeto (regalo) para fines personales o comerciales. Es decir que cuando alguien nos envía algún regalo del extranjero y mientras tenga que pasar por aduana, es considerado importación.
- Cuando realizas viajes al extranjero siendo mexicano y regresas al país, los regalos, objetos o mercancía que declaras en aduana o que pasas.
Cuando eres importador algunas contribuciones que pueden causarse con motivo de esta actividad son:
Impuesto General de Importación (IGI), que puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes.
Para mayor información consultar: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
Derecho de Almacenaje
Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.
Pingback: Retrasos en los ESTADOS DE ENVÍO DE CORREOS DE MÉXICO (SEPOMEX). - Infinitamente Legal