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PADRÓN DE IMPORTADORES

PADRÓN DE IMPORTADORES

Algunas ocasiones por el hecho de introducir mercancías al país, se debe contar con Inscripción en el Padrón de Importadores, es imprescindible estar al corriente con sus obligaciones fiscales, puesto que se deberá comprobar a la autoridad aduanera que se cuenta con inscripción en el Registro Federal de Contribuyente.

A algunas personas se les pide cubrir este requisito cuando importan mercancía en grandes cantidades, y es por supuesto un tema de Comercio.

Por lo tanto se pueden inscribir aquellos Contribuyentes que:

  • Estén tributando bajo el régimen general de la Ley del ISR.
  • Se tengan importaciones, bajo la responsabilidad de los decretos del Ejecutivo Federal, por lo cual está el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. (La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.)
  • Sean personas morales no contribuyentes.

Lo requisitos de inscripción son:

Pueden pedir esta solicitud, las persona físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

Las condiciones son:

  1. Estar inscrito y activo en el RFC.
  2. Contar con e.firma vigente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

* Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:

  • La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código, debe estar en sentido positivo.
  • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
  1. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
  2. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  3. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

(Para mayor información consultar en pagina del SAT).

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