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IMPORTACIONES POR LAS QUE NO SE DEBE PAGAR IMPUESTOS

 

IMPORTACIONES POR LAS QUE NO SE DEBE PAGAR IMPUESTOS

En el país existen importaciones que no tienen pago de impuestos las cuales están establecidas por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera, estas importaciones son:

  • Equipajes de pasajeros en viajes al extranjero.
  • Del aspecto que llega a interesarnos más, los  efectos (bienes muebles) importados  por  vía  postal, cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  mediante Regla General de Comercio Exterior vigente.
  • Lo que importen residentes en la franja o región fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
  • Muebles o accesorios de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados.
  • Material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
  • Piezas postales obliteradas (anuladas) que los convenios internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o restos.
  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.
  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Consultar detalladamente en: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/importaciones_libres_del_pago_de_impuestos.aspx

 

 

 

 

 

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