El DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO es usualmente conocido como una rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos; pues si, el Derecho Internacional Público contempla también otro tipo de entidades dotadas de soberanía, denominados sujetos atípicos; los cuales son Organismos Internacionales, Movimientos de Liberación Nacional, Estados con subjetividad jurídica parcial, y casos particulares como la Ciudad del Vaticano o la Soberana Orden de Malta que son ejemplos comunes de sujeto atípico.
También se puede decir que es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí, y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
También es entendido como un conjunto de reglas que determina los derechos y deberes recíprocos de los sujetos internacionales. Como ciencia, estudia los principios que regulan las relaciones entre dichos sujetos internacionales y como Derecho positivo es un conjunto de normas que vienen obligados a respetar en sus relaciones entre sí.
Características Especificas del Derecho Internacional Público:
Es la rama especial del derecho general. sujeto principal Estado, persona jurídica. Estado, nación, nacionalidad.
Estado: Es la persona políticamente organizada de la nación dentro de un territorio determinado.
Elementos del Estado: Un elemento ideal, El Pueblo, El territorio, el Gobierno o imperium, la soberanía. (En el momento que desaparece alguno de estos elementos constitutivos, desaparece la personería jurídica del Estado y deja de existir como sujeto del DIP.
Nación: Amplia comunidad espacial, territorial, que da lugar al Estado, que se mantiene a una integrada unidad de vida. La Nación es el alma, un principio espiritual, o sea la nación es más figura de carácter subjetivo que objetivo, y por lo tanto no podría ser en ningún momento, sujeto de derecho alguno.)
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad político-jurídica del Estado soberano, que se ha constituido bajo las normas de derecho internacional y del derecho interno.
Características del DIP en cuanto a la dualidad jurídica. Desde el punto de vista de los sujetos y de las normas. (Sujetos: derechos y obligaciones) (Normas: prohibitivo Ej. la no intervención e imperativo Ej. El mantenimiento de la paz).
Características de DIP en cuanto a la coercibilidad.- Carácter jurisdiccional, presión física y moral (Corte Internacional de justicia de la Haya, Consejo de Seguridad de la ONU. imperfección de mecanismos coercitivos)
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