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DELITO INFORMÁTICO

Un DELITO INFORMÁTICO,  aquel o aquellos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización indebida de medios informáticos, todo esto según el concepto de Gabriel Andrés Campoli.

 

Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” del 1 de Noviembre de 2001

Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
    1. Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    2. Interceptación ilícita de datos informáticos.
    3. Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    4. Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

    Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

  • Delitos informáticos:
    1. Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    2. Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

    El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

  • Delitos relacionados con el contenido:
  1. Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
    1. Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

También con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

  • Difusión de material xenófobo o racista.
  • Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.
  • Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

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