Algunos DATOS GENERALES DE LA CÁMARA DE SENADORES:
1. En el articulo 76 se encuentran las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.
2. La Cámara de Senadores realiza dos tipos de periodos de sesiones que son ordinarios y extraordinarios. Los primeros son aquellos que se desarrollan del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril.
En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso.
3. En cada sesión debe existir QUÓRUM, y este se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado.
Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el Presidente declara concluida la sesión.
La existencia del quórum busca salvaguardar dos principios: a) permitir que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría tome decisiones y, b) fomentar la reunión regular de los órganos legislativos.
4. La CÁMARA DE SENADORES se organiza de la siguiente manera:
PLENO – Instancia superior de la Cámara donde se discute y, en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores.
MESA DIRECTIVA – Integrada por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos en sesión plenaria, con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo y sus miembros pueden ser reelectos.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA – Integrada por los coordinadores de los grupos Parlamentarios, más dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno del grupo parlamentario que constituya la primera minoría.
COMISIONES LEGISLATIVAS – Comisiones que trabajan en las materias de su competencia, éstas cuentan con un Presidente y dos Secretarios, se pueden componer hasta con quince senadores; las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes.
GRUPOS PARLAMENTARIOS – Senadores pertenecientes a un mismo partido político, que se organizan en grupos, para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en el proceso legislativo, se forma con un mínimo de cinco senadores.