Infinitamente Legal

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CREACIÓN DE LEYES

La formulación de leyes desde la antigüedad, se basa en la Costumbre cuando los humanos comenzábamos a repetir ciertas conductas que eran apropiadas para tener armonía dentro de una sociedad, por ejemplo: la repartición de tierras o áreas de convivencia, la forma en la cual se reconocía una vida conyugal e incluso la creación de jerarquía dentro de un grupo, la Costumbre siempre estuvo presente, es por eso que la Costumbre se convierte de cierta forma en ley o directriz seguida por la sociedad.

Las leyes siempre han estado presentes dentro de la sociedad, por el  trascurrir del tiempo las conductas de la población cambian, estos cambios provocan que surjan ciertas regulaciones (leyes) conforme a las necesidades de ciertas eras; por ejemplo: en la antigüedad no existía tecnología como en la actualidad, sin embargo actualmente se regula todo ese campo; derechos de autor, marcas, delitos cibernéticos, todo esto por que dicha regulación es necesaria.

Para la creación de leyes se sigue todo un protocolo, el cual es el siguiente:

Creación de leyes en México

¿Quiénes pueden presentar una iniciativa de LEY?

Sabemos que el Congreso de la unión lo conforman la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, sin embargo en cualquiera de estas dos se puede presentar la iniciativa de ley (en los casos que sean permitidos por la Ley), a la Cámara que se dirija primero se le conocerá como CÁMARA DE ORIGEN, la iniciativa será discutida y votada , posteriormente tal vez será modificada y aprobada.

Una vez suceda lo anterior se pasará a la otra Cámara a la cual se le conocerá como CÁMARA REVISORA que hará lo mismo que la Cámara de origen, si hay modificaciones se regresará a la Cámara de Origen. En el caso de que se haya aprobado por las dos Cámaras se enviará al Presidente de la República (Poder Ejecutivo) puede suceder que este último tenga observaciones, si las hay, se  publicará inmediatamente y serán enviadas de nuevo a la Cámara de Origen después  se seguirá el mismo proceso (Versando solo en las observaciones).

Cabe mencionar que si la Cámara Revisora rechaza en dos ocasiones el proyecto de Ley este será desechado por completo.

Cuando el proyecto de Ley sea aprobado, el Poder Ejecutivo promulgará y publicará la Ley o Decreto, en caso de no hacerlo, la Ley será considerada promulgada y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente de la Cámara de Origen.

La creación de leyes, es un procedimiento que lleva consigo demasiada responsabilidad, se debe contar con bastantes características para poder tomar las mejores decisiones, mismas que favorezcan a la sociedad.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 71-72

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