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CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y RÉGIMEN DE INTERESES

CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y RÉGIMEN DE INTERESES

ARRENDAMIENTO

Personas inscritas que obtengan ingreso por otorgar en renta o alquiler  bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitaciones; edificios; locales comerciales, bodegas entre otros.

DECLARACIÓN

DECLARACIÓN MENSUAL O TRIMESTRAL

Podrás calcular el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que se deberá pagar por tus obligaciones,

Para realizar estas declaraciones se  necesitará tener los respectivos ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en el portal de internet sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado (En la inscripción).

Deberás tomar en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.

En caso de rentar a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la podrás restar en tus declaraciones.

De la misma forma que el RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, y el RÉGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES, el RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO debe facturar y pedir factura, por los egresos e ingresos que se tengan durante el ejercicio fiscal,  en el portal de internet del SAT realizando factura electrónica, o en Mis Cuentas realizando factura fácil,  o bien en la aplicación de algún proveedor de facturas electrónicas.

INTERESES

Existen instituciones que pagan intereses y estas deben proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la constancia en la que señale el monto nominal y el real de los intereses pagados, o, en su caso, la perdida determinada y la retenciones efectuadas correspondientes al ejercicio anterior.

DECLARACIÓN

DECLARACIÓN ANUAL

Este régimen puede de alguna forma,”combinarse con otro regimen” por lo tanto la declaración que debe presentarse es la  Declaración Anual con el requisito de la e.firma o contraseña, se debe informar el monto de los ingresos por intereses obtenidos durante el año y las retenciones que te realizaron.

No será indispensable presentarla si los ingresos por concepto de intereses reales no exceden de 100,000 pesos, y sobre dichos ingresos te hicieron retenciones.

Para poder declarar esta obligación necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en el portal de internet (sat.gob.mx.)

Esta obligación debe ser declarada a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

DEDUCCIONES

Para los dos regímenes que se mencionan se aplicarán las mismas deducciones, de los regímenes de SUELDOS Y SALARIOS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES de  la declaración anual.

En el caso del Régimen de Arrendamiento, en el cumplimiento de la obligación, declaración mensual o bien trimestral se aplicarán las mismas deducciones que los regímenes de ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES.

 

 

 

 

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