ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Este régimen es para personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Algunos ejemplos son: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisupers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS)
Poseen este régimen las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente, a empresas dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
En ambos regímenes las obligaciones a presentar son:
DECLARACIÓN MENSUAL Y DECLARACIÓN ANUAL
La declaración mensual nos ayuda a calcular el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en la pàgina sat.gob.mx. La declaración se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras.
Además, debes se presentarà mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que incluye la información sobre las operaciones de proveedores.
Declaración anual, es donde se informa el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. Se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
También ambos regímenes pueden facturar y pedir factura, se debe emitir factura electrónica para comprobar la prestación de servicio, al igual que si se cuenta con trabajadores, se debe entregar un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que se realicen. Y se tiene que pedir factura por todas las compras que realices para registrarlos como gastos.
Se podrán hacer estas facturas en:
- La aplicación del SAT, en el portal de internet (Factura Electrónica).
- La aplicación del algún proveedor de facturas electrónicas.
- Mis cuentas, para la opción de factura fácil; se puede usar esta aplicación para emitir factura, o bien para registrar los gastos por los que no se recibió una.
Se pueden deducir, gastos mensuales los cuales son:
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Y para Actividad Empresarial, serán las mismas deducciones mensuales aumentando; Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Sin embargo para la declaración anual se tomarán las mismas deducciones de Sueldos y Salarios (Asalariado), para los dos regímenes que se mencionan en esta entrada, puedes consultarlo en: https://legal.blogenlinea.com/regimen-de-sueldos-y-salarios-asalariado/