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CÁMARA DE SENADORES

La CÁMARA DE SENADORES o SENADO DE LA REPÚBLICA, refiriéndonos a México, es la cámara alta del Poder Legislativo Federal, constituyendo el Congreso de la Unión junto con la cámara baja, (CÁMARA DE DIPUTADOS) en una Asamblea Bicameral.

El senado se compone de 128 representantes de las entidades federativas, por un periodo de seis años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial).

Dichos senadores son elegidos de entre las fórmulas de candidatos registrados por cada partido político en cada uno de los estados y el Distrito Federal, en este sentido, dos serán elegidos por mayoría relativa que son los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (64 senadores); uno será asignado a la primera minoría que se deriva de la fórmula de candidatos que hayan ocupado el segundo lugar en número de votos (32 senadores); los restantes serán elegidos mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal y que serán asignados a los partidos políticos a partir del resultado de la votación obtenida en la elección de conformidad con la legislación electoral aplicable (32 senadores).

Los requisitos para ser senador son los mismos que para asumir el cargo de diputado, a excepción de la edad que será de 25 años cumplidos el día de la elección, esta disposición esta en el articulo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dichos requisitos son:

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. (Art. 55 Constitucional)
  • No ser Ministro de algún culto religioso, y
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

 

 

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