Un ARANCELES derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías, o también definidos como una cuota de la tarifa de los impuestos generales de exportación e importación; los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos, dicho lo anterior los aranceles se clasifican en:
ARANCELES AD-VALOREM: A grandes rasgos es cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, es decir que se puede representar por un porcentaje fijo sobre el valor de un producto, de acuerdo al valor en aduana, que puede ser de importación o exportación. Es similar a un impuesto proporcional puesto que su valor no se modifica conforme a la base fiscal; en algunos casos, si la autoridad tiene dudas o sospechas que las mercancías no tienen el valor declarado pueden aplicar métodos de valoración.
ARANCELES ESPECÍFICOS: Caracterizados, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, es decir que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos (en dólares) por unidad física de producto, se aplica desde una perspectiva cuantitativa y, regularmente, a la importación. Se fija en concordancia con el número de unidades que llegan al país importador y no de acuerdo con el precio o valor de las importaciones.
ARANCELES MIXTOS: Simplemente es cuando se trate de la combinación de los dos anteriores, AD-VALOREM y ESPECÍFICOS.
Los anteriores aranceles según la Ley de Comercio Exterior, pueden tener las siguientes modalidades:
Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y las demás que señale el Ejecutivo Federal.
CONSULTA en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf