Las APÁTRIDAS, según la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE APÁTRIDAS de las Naciones Unidas, son personas o persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado,conforme a la Legislación, o de la misma forma, cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.
Esta convención fue adoptada el 28 de septiembre de 1954 y entró en vigor el 6 de junio de 1960. Sin embargo hasta el 7 de junio de 2000 existió una adhesión por parte de México, fue promulgado en el decreto del Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2000. Dicha adhesión se aprobó por la Cámara de Senadores en el periodo presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León, cabe señalar que dicha Convención tuvo algunas reservas debido al contenido de algunos artículos.
El contenido de esta Convención consiste básicamente en proporcionar importantes normas de tratamiento. Establece que las personas apátridas tengan los mismos derechos que los nacionales con respecto a la libertad de religión y la educación de sus hijos, enmarca una serie de otros derechos, como el derecho de asociación, el derecho al trabajo y a ala vivienda, se dispone que las personas apátridas deben disfrutar, como mínimo, del mismo trato que otras personas no nacionales.
¿Es relevante esta situación?
Muchas personas desconocen esta problemática internacional, es un tema importante que debe ser conocido por la población.
Además, dado que unos 25 Estados de todo el mundo no permiten a las mujeres transferir la nacionalidad a sus hijos, la apátridia puede ocurrir cuando los padres son desconocidos, desaparecidos o fallecidos.
https://www.acnur.org/5b43cea54.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D30.pdf
https://www.acnur.org/apatridia-en-el-mundo.html?query=apatridas